La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es el organismo que regula la actividad aérea en el país y, por ende, la operación de drones o RPAS, para cual desde abril del año 2015 cuenta con dos normativas aeronáuticas la DAN 151 y DAN 91. En ellas se establece, entre otras cosas, que el operador debe contar con la credencial de piloto a distancia de RPAS, con la tarjeta de registro del Dron y la autorización de operación otorgada por la DGAC. CREDENCIALES La persona debe contar con una Credencial de piloto a distancia para operar en zonas pobladas. INSCRPCIÓN DEL DRON El dron debe estar inscrito y certificado por la DGAC. Para esto se debe realizar la solicitud de inscripción del dron, ver instrucciones de registro aquí
Toda persona natural o jurídica que cuente con las inscripciones y credenciales señaladas anteriormente y que desee operar un dron de dichas características, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC. Dicha autorización será otorgada para cada operación siempre y cuando se trate de una actividad de interés público, como por ejemplo, vuelos asociados a tomas fotográficas o filmaciones de medios de comunicación social, organismos de Estado o ante situaciones de catástrofe.. Según la DAN 91, sólo drones pequeños de hasta 750 gramos de peso, fabricados con polietileno expandido o material equivalente (plumavit), destinados al uso privado o recreacional, podrán operar en áreas privadas sin autorización de la DGAC, siempre y cuando no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona. En este caso el operador debe responder ante cualquier daño a tercero que cause durante el vuelo. (Ver Capítulo A, punto 91.102). Si tienes dudas sobre la operación de drones y sus requisitos, visita nuestra página web www.dgac.gob.cl o bien pincha acá (+). |