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Registro de RPA

  • Creado por última vez el Apr 21, 2024
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ACTUALIZACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE NUEVOS RPA Y LA REGULARIZACIÓN DE LOS REGISTROS PROVISORIOS DE RPAS o DRONES (página de la DGAC aquí)

Con la finalidad de simplificar el proceso de registro de RPA, esta DGAC introdujo ciertos cambios en la Normativa Aeronáutica DAN 151. En términos generales, el nuevo procedimiento no incluye la inspección física del RPA, y el registro se basa en la información que entrega el usuario, principalmente a través del apéndice B de la DAN 151. La última revisión de la DAN 151 no hace obligatorio la firma ante notario del apéndice B, y la documentación puede ser remitida a la DGAC mediante correo electrónico.

A continuación, presentamos el procedimiento para el registro de nuevos RPA y para regularizar los registros provisorios entregados hasta el 12 de octubre de 2022.

Procedimiento de Registro / Última actualización 30 junio 2023 (+)

Solicitud de Registro Interactivo (+)

Tarifario DGAC (+)

Ante cualquier consulta sobre este procedimiento, contactarse con:

Patricio Plasser del Subdepartamento Aeronavegabilidad - Departamento Seguridad Operacional (DSO) de la DGAC al correo: pplasser@dgac.gob.cl o al teléfono: 22439 2692  

Finalmente, para el vuelo de un RPA o drone en Chile, dependiendo del tipo de operación y según el propósito de uso, un interesado en volar RPA deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por la Normativa Aeronáutica DAN 151 si desea realizar operaciones para asuntos de interés público en áreas pobladas, o bien aquellos que establece la Normativa Aeronáutica DAN 91 para realizar operaciones en sobre áreas no pobladas.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO RPA (NUEVOS REGISTROS)

Para registrar un RPA, se deberán completar los siguientes pasos:

1- SOLICITUD DE REGISTRO DE RPA
El propietario del RPA (persona natural o jurídica) deberá completar el Apéndice B de la DAN 151 (adjunta a este procedimiento). En lo posible se deberá completar utilizando un ordenador, de lo contrario con letra imprenta y legible.

En el caso de tratarse de un show de drones (enjambre), se debe adjuntar a la solicitud un anexo, en el que se detalle correlativamente, el número de serie y modelo de cada RPA que constituye el enjambre. Además, se deberá remitir un certificado del fabricante del RPA en donde se indique son equipos diseñados y construidos para uso exclusivo en espectáculos aéreos y son operados empleando un software de control de propósitos especiales (Drones Show Software), lo anterior implica que no son unidades diseñadas para vuelo individual

La solicitud debe ser firmada por el propietario o representante legal, conforme a lo indicado en la DAN151, párrafo 151.203:

“151.203 Antecedentes y requisitos para el registro del RPA

(a) Solicitud de registro firmada manualmente, que incluya la huella digital de la persona que suscribe, acompañada de una fotocopia de su cédula de identidad y enviados por correo electrónico o firmada mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), la cual debe ser presentada por el propietario de acuerdo con el formato del Apéndice B, que debe incluir la siguiente información técnica del RPA:”

Una vez firmada la solicitud, se deberá hacer llegar el original a la DGAC, en forma personal (09:00 a 17:00 horas), mediante correo postal certificado, o mediante correo electrónico a las siguientes direcciones:

CORREO POSTAL

Dirección General de Aeronáutica Civil Subdepartamento de Aeronavegabilidad Registro Nacional de RPA

Avenida Miguel Claro 1314, Providencia

CORREO ELECTRONICO

Subdepartamento de Aeronavegabilidad Registro Nacional de RPA 

registratura@dgac.gob.cl, con copia a pplasser@dgac.gob.cl

2.- PAGO DE TASA AERONÁUTICA

Completado los puntos anteriores, el propietario de la aeronave debe proceder con el pago de tasa por registro de RPA.

Para conocer el valor de la tasa aeronáutica, ver el tarifario nacional DGAC en:

ART. 40° al 42° BIS CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES, el ítem “otros pasavantes; duplicados de certificados de matrículas, aeronavegabilidad,equipos electrónicos y certificados diversos que otorgue la DGAC relacionados conactividades aéreas” (página 6 del tarifario).

WWW.DGAC.GOB.CL/VER-TARIFARIO/

Ante una duda sobre el valor de la tasa aeronáutica, consultar a los siguientes correos: 

• mgajardo@dgac.gob.cl

Datos de la cuenta a transferir

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Cuenta Corriente Banco de Chile

N° 00-000-55567-03

RUT 61.104.000-8

Enviar comprobante de transferencia a los siguientes correos electrónicos indicandonombre, RUT, dirección y teléfono de a quien emitir factura.

a: mgajardo@dgac.gob.cl

3.- CERTIFICACIÓN DE PESO DE LA AERONAVE

El propietario del RPA deberá entregar junto con el Apéndice “B”, copia de la parte del manual de operación o especificaciones técnicas del RPA en donde se indique el peso de fábrica del RPA.

Solo una vez recibida, la solicitud, la factura, y la acreditación del peso de fábrica, se emitiráel comprobante de registro, el cual será enviado al correo electrónico declarado en la solicitud de registro dentro del plazo más breve posible.

El comprobante de registro no constituye autorización para operar su RPA por sí solo, y, por ello, deberá solicitar el permiso correspondiente al Subdepto de Operaciones a los contactos indicados en la última página del presente instructivo.


PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE RPA REGISTRADOS PROVISORIAMENTE DURANTE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE

La regularización de RPA registrados provisoriamente durante el estado de excepción constitucional de catástrofe que se inició a partir del 13 de octubre de 2021 y que tenía como fecha límite el 14 de octubre de 2022, se extiende hasta el 31 de marzo de 2023. Posterior a esa fecha deberá solicitarse un nuevo registro conforme a la normativa vigente.

Para regularizar los registros se debe proceder como se indica a continuación:

1-  El propietario del RPA (persona natural o jurídica) deberá hacer llegar a la DGAC el apéndice B de la DAN 151 en original y que remitió en la oportunidad que se le otorgó el registro provisorio.

Si no dispone del original del apéndice “B”, deberá adjuntar un nuevo apéndice actualizado.

2-  El propietario del RPA deberá entregar junto con el apéndice “B”, copia de manual de operación o especificaciones técnicas en donde se indique el PMD o peso del RPA.

La documentación mencionada en los puntos 1, 2 anteriores se deberá hacer llegar el original a la DGAC, en forma personal (09:00 a 17:00 horas), mediante correo postal certificado, o mediante correo electrónico a las siguientes direcciones

CORREO POSTAL

Dirección General de Aeronáutica Civil

Subdepartamento de Aeronavegabilidad Registro Nacional de RPA

Avenida Miguel Claro 1314, Providencia

CORREO ELECTRONICO

Subdepartamento de Aeronavegabilidad Registro Nacional de RPA 

registratura@dgac.gob.cl, con copia a pplasser@dgac.gob.cl

Solo una vez recibida, la solicitud en original y la certificación del peso, se emitirá el registro definitivo de RPA, el cual será enviado al correo electrónico declarado en la solicitud de registro dentro del plazo más breve posible.

CONTACTOS

Para consultas en regiones relacionadas con el registro de RPA, se puede tomar contacto con los siguientes inspectores zonales

EN IQUIQUE: ANÍBAL GUTIERREZ, agutierrezg@dgac.gob.cl - CEL +569 7127 2137

EN CONCEPCIÓN: FELIX URRUTIA, furrutia@dgac.gob.cl - CEL +569 7664 3079

EN PUERTO MONTT: LUIS NEIRA, lneirar@dgac.gob.cl - CEL +569 9332 0753

Para consultas relacionadas a registro de RPA, credencial de operador y autorización para operar, favor dirigirse a los subdepartamentos respectivos:

REGISTRO DE LA AERONAVE: SUBDEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD 

PATRICIO PLASSER - pplasser@dgac.gob.cl

OBTENCIÓN DE CREDENCIAL DE OPERADOR RPA: SUBDEPARTAMENTO DE LICENCIAS

WILLIAMS GONZÁLEZ -  williams.gonzalez@dgac.gob.cl

RUDOLF SOCHA - rudolf.socha@dgac.gob.cl

EXAMENES TEORICOS - teoricosag@dgac.gob.cl

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR: SUBDEPARTAMENTO DE OPERACIONES

MANUEL BERMUDEZ - mbermudez@dgac.gob.cl

CRISTIAN EGUIA - cristian.eguia@dgac.gob.cl

FORMACIÓN DE EMPRESA DE RPA Y OBTENCIÓN DE AOC:

LUIS TAPIA - ltapia@dgac.gob.cl

OTRAS SOLICITUDES, CONSIDERACIONES Y CASOS ESPECIALES DEBERÁN SOLICITAR EL ANALISIS DE TODOS LOS SUBDEPARTAMENTOS INVOLUCRADOS VIA OIRS DGAC (HTTPS://WWW.DGAC.GOB.CL/OIRS/ )

662a9edaba618_PROCEDIMIENTO-REGISTRO-RPA-NUEVO-Y-REGULARIZACION-03-JULIO-2023-R1

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662aa48dc42da_66256652b89a7_Registro-de-RPA-Nuevo-Formato

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